REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince (15) de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2008-000109


DEMANDANTE: Lilia María Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.091.
DEMANDADO: Ángel Rafael Carreño Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.744.
BENEFICIARIA: Rosa Angelina Carreño Flores, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.013.
ASUNTO: Extensión de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: Lilia María Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.327.091, contra el ciudadano: Ángel Rafael Carreño Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.744, en beneficio de la joven adulta, ciudadana: Rosa Angelina Carreño Flores, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.013.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha dieciséis (16) de Abril de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Rosa Angelina Carreño Flores, mediante la cual consigna constancia de estudio original y solicita autorización para retirar el dinero personalmente por obligación de manutención, ya que no vive con su madre, sino con su hermana.
Mediante auto de fecha 25/04/2012, este Tribunal acordó. Fijar oportunidad para el día 14/05/2012 a las 10:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para oír a los beneficiarios y a la ciudadana Lilia María Flores, se ordenó la notificación a la parte demandante y al Fiscal del Ministerio Público.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la ciudadana Lilia María Flores, en compañía de la joven adulta Rosa Angelina Carreño Flores, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico Abogada María Gracia Quintero y del Defensor Publico Abogado Euclides Herrera. En ese estado se procedió a oír a la joven adulta Rosa Angelina Carreño Flores, quien expuso: “Solicito me sea extendida la obligación de Manutención y me sea aumentado porque estoy estudiando y yo consigne mi constancia de estudio. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico Abogado Euclides Herrera, quien expuso: “La Defensa insiste en la solicitud de la extensión de la obligación de manutención y por cuanto no se encuentra presente el obligado alimentario solicito se fije nueva audiencia y sea notificado el mismo. Por ultimo se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico Abogada María Gracia Quintero, quien expuso: “Oída la exposición de la Defensa Pública y en razón de que se trata de una extensión del derecho de la obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, me adhiero a la petición hecha por la Defensa Pública”. Este tribunal acordó fijar nueva oportunidad para celebrar audiencia el día 01 de Junio de 2012, a las 11:00 de la mañana, a los fines de oír al obligado alimentario en relación a la solicitud, se ordenó su notificación.

El día 01/06/2012, se realizo la audiencia haciendo acto de presencia la joven adulta Rosa Angelina Carreño Flores, se dejó constancia de la presencia del Defensor Público Abogado Juan Ramos Ferrer y de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico Abogada María Gracia Quintero. En ese estado se procedió a oír a la joven adulta Rosa Angelina Carreño Flores, quien expuso: “Ratifico me sea extendida y aumentada la obligación de Manutención porque estoy estudiando y ya consigne mi constancia de estudio”. Se procedió a conceder el Derecho de Palabra al Defensor Público, Abogado Juan Ramos Ferrer, quien manifestó: “En virtud de que no compareció la parte demandada y oída la solicitud de la joven adulta Rosa Carreño esta representación ratifica la solicitud de la extensión de la manutención planteada por la referida joven en este acto”. Seguidamente se le dio el derecho a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico Abogada María Gracia Quintero, quien acoto: “Oída la exposición de la joven adulta Rosa Carreño, esta representación Fiscal solicita se requiera una constancia de estudio actualizada”. Este tribunal instó a la joven adulta Rosa Angelina Carreño Flores, a que consigne una constancia de estudio actualizada, a los fines de proveer sobre la solicitud de la Extensión de la Obligación de Manutención.

E fecha 12/06/2012, se recibió diligencia presentada por la joven adulta Rosa Carreño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.013, mediante la cual consignó Original de Constancia de Estudio emitida por la Directora (E) de la ETAR “Manuel Manrique” Manrique estado Cojedes, donde se evidencia que la ciudadana Rosa Carreño, antes identificada, está inscrita en ese Plantel y cursa estudios como estudiante regular en el Sexto (6to) Año de Educación Media Técnica, Mención: Informática, durante el año escolar 2011-2012.

Mediante auto de fecha 13/06/2012, vista la diligencia presentada en fecha 12/06/2012, este Tribunal acordó: agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tiene para decidir.

II
MOTIVOS DE DERECHO

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 383. Extinción:
La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (negrita y subrayado del Tribunal).

Se desprende de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento que corren inserta al folio cinco (05), de las actas procesales que conforman el presente asunto, Actas Nº 147, correspondiente a los años Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, que la ciudadana Rosa Angelina Carreño Flores, cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad.

Observa esta jurisdicente, que la joven Rosa Angelina Carreño Flores, ya alcanzó su mayoridad, siendo que fue demostrado que la misma se encuentra cursando estudios regular de Sexto (6to) Año de Educación Media Técnica, Mención: Informática, en la ETAR “Manuel Manrique” Manrique estado Cojedes, lo cual le impide proveerse de su propio sustento, razón por la que a pesar de haber cambiado la situación de derecho, por haber perdido la minoridad, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es extender la Obligación de Manutención a la beneficiaria, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando conforme a lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Extender la Obligación de Manutención a la joven Rosa Angelina Carreño Flores, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.013, hasta que cumpla los veinticinco (25) años de edad, en razón de que la misma se encuentra cursando estudios de Sexto (6to) Año de Educación Media Técnica, Mención: Informática, en la ETAR “Manuel Manrique” Manrique estado Cojedes.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes Dirección de Recursos Humanos, a los fines de que siga depositando la Obligación de Manutención en la cuenta de la beneficiaria, en virtud de la extensión. Líbrese oficio.
TERCERO: Se insta a la joven Rosa Angelina Carreño Flores, a que consigne por ante este Tribunal cada seis (6) meses constancia de estudios actualizada.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000405.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.