REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince (15) de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000485

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Julio Cesar Llovera e Iris Del Valle Casadiego López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.524.513 y V- 10.994.662, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
SENTENCIA: Definitiva.

II
MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: Julio Cesar Llovera e Iris Del Valle Casadiego López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.524.513 y V-10.994.662, respectivamente; debidamente asistidos para este acto por la Abogada Carmen Aminta Torrealba Galea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.536.177, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.962, mediante el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día 17 de Febrero del año 1996; por cuanto desde el día 16 de Marzo del año 2006, decidieron separarse de hecho rompiendo así la vida en común, la cual hasta la fecha no la han reanudado, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco (05) años. De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad; lo cual es evidentemente demostrado con la Copia Certificada del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio nueve (09), de las actas procesales que conforman el presente asunto.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2012, se le da entrada, se admite la solicitud y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijando audiencia especial para el día 06 de Junio de 2012, a las 09:00 de la mañana, a los fines de oír al adolescente antes identificado.

Celebrada la audiencia el día 06/06/2012, fue oído el adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó su opinión en cuanto a las estipulaciones realizadas por ambos progenitores y éstos a sus vez como solicitantes de autos, ratificaron el contenido de su solicitud de divorcio.
III
PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora observa de las actas procesales, que durante la unión matrimonial los ciudadanos Julio Cesar Llovera e Iris Del Valle Casadiego López, procrearon un (01) hijo, de nombre: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, hecho que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio nueve (09), de las actas procesales que conforman el presente asunto.

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados sin llevar vida en común, que son los progenitores del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad; sometido al régimen de potestad que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, Custodia, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vinculo matrimonial.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación al adolescente SE OMITE NOMBRE, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

a. En relación al ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente SE OMITE NOMBRE, será ejercida por ambos progenitores.

b. La Custodia del adolescente SE OMITE NOMBRE, será ejercida por la madre ciudadana: Iris Del Valle Casadiego López, habitando con ella en su lugar de residencia.

c. En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor conviene en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, para cubrir los gastos de alimentación, calzado, vestido, educación, medicinas, asistencia médica y recreación; cuota esta que será aumentada en la medida que el padre del adolescente perciba mayores ingresos producto de su desempeño como comerciante. Igualmente el padre, aportara para los gastos de fin de año, es decir como cuota de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); así como la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para costear gastos por concepto de compras de útiles y uniformes escolares, cuando así lo requiera el adolescente. Los montos antes señalados son vigentes a la fecha y dichas asignaciones con sus aumentos oportunos se ratifican hasta que el adolescente cumpla la mayoría de edad, incluso a sufragar gastos de estudios después de su mayoridad; sin que ello impida que por convenio mutuo y según convenga el bienestar del adolescente se produzcan cambios. Los montos antes señalados el padre cancelará personalmente a la madre de su hijo, en dinero efectivo.

d. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre podrá buscar o retirar al adolescente en la residencia donde habita con su madre, así como también conducirlo a otros lugares diferentes a dicha residencia cuando así convenga y que tal modalidad sea alternada con la madre del adolescente, compartiendo con su hijo de manera frecuente, siempre y cuando no interrumpa con los compromisos de sus estudios. En cuanto a los periodos vacacionales, escolares del mes de Agosto, Septiembre, del Venidero Año y los sucesivos, las correspondientes a la temporada Navideña de este año, a los asuetos de Carnaval y Semana Santa del próximo año y subsiguientemente, el padre o madre con quien corresponda compartir dichos periodos costearan con sus propios recursos los gastos con ocasión a los mismos se generen, sin que ello modifique o disminuya las asignaciones que aquí se establecen.

En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, las partes señalaron en el escrito de solicitud que durante su unión conyugal adquirieron un (01) bien inmueble constituido por una (01) casa de habitación familiar ubicada en el Barrio La Candelaria, Sector El Jardín, Calle Margarita, Casa Nº 04-48, Jurisdicción del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, el mismo será liquidado una vez que quede firme y ejecutoriada la sentencia o decisión que Decrete Disuelto el vínculo matrimonial.

En lo que refiere a los bienes conyugales, las partes deben acogerse al criterio establecido en la sentencia Nº 0158, de fecha 22 de junio de 2001, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arriechi G, en la que se reafirma lo dispuesto en los artículos 173 y 186 del Código Civil.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Julio Cesar Llovera e Iris Del Valle Casadiego López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.524.513 y V- 10.994.662, respectivamente; en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 17 de Febrero del año 1996, quienes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón estado Cojedes, según acta Nº 15, año 1996, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad; por el contrario satisface los derechos que le asiste, a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Tercero: Expídase por secretaria cinco (05) juegos de copias certificadas de la sentencia, requeridas mediante el escrito de solicitud.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000413.


La Secretaria________________.