REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince (15) de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000477
SOLICITANTES: Carmen Josefina Veloz Guerra y José Félix Olivero Veloz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.530.663 y V-24.794.181, respectivamente.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.843.364.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos Carmen Josefina Veloz Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.530.663, quien actúa en su condición de Tutora en representación del adolescente: SE OMITE NOMBRE, venezolano, de trece (13) años de edad y José Félix Olivero Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.794.181, debidamente asistidos por los Abogados Bárbara Montilla Y Willme Aparicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 146.718 y 136.211, respectivamente en su carácter de causahabientes de quienes en vida respondieran a los nombres de: Freddy Antonio Núñez Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.730.856, quien falleció en fecha 22 de Octubre del año 2011, tal como se evidencia del Original del Acta de Defunción Nº 36, que anexan a la solicitud, quien fuera padre del adolescentes antes identificado, y la ciudadana: Belkis Coromoto Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.737, quien falleció en fecha 22 de Octubre del año 2011, tal como se evidencia del Original del Acta de Defunción Nº 35, que anexan a la solicitud, quien fuera madre del adolescente y del ciudadano antes identificados, tal como se evidencia de las Copias Cerificadas de las Actas de Nacimiento que acompañan a la solicitud, motivo por el cual piden se les declare Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos Freddy Antonio Núñez Delgado y Belkis Coromoto Veloz.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 2012, se le da entrada, se admite la solicitud; y se fija oportunidad para el día 08/06/2012 a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas por los solicitantes.
Vista la declaración de los testigos ciudadanas: Gladys Josefina Sarmiento y Leida María Chirinos, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.532.610 y V-9.510.868, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de los solicitantes de ser los Únicos y Universales Herederos de los de cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos que tiene el ciudadano José Félix Olivero Veloz, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, como hijo de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Belkis Coromoto Veloz y el adolescente SE OMITE NOMBRE, como hijos de los causantes Freddy Antonio Núñez Delgado y Belkis Coromoto Veloz.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano José Félix Olivero Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.794.181, en su condición de hijo de la causante Belkis Coromoto Veloz, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.737 y del adolescentes SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, en su condición de hijo, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de los fallecidos, quienes en vida respondieran al nombre de Freddy Antonio Núñez Delgado, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.730.856 y Belkis Coromoto Veloz, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.737. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000406.
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