REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce (12) de Junio de dos mil doce.
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000474

SOLICITANTE: Carmen Marina Garaban Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.859.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad.
MOTIVO: Justificativo Judicial de Testigos.
SENTENCIA: .

Vista la solicitud formulada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.916.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero (3º) Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses del niño: SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad; a requerimiento de la ciudadana: Carmen Marina Garaban Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.859; mediante la cual solicita se le expida un Justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo al niño de los beneficios laborales, donde labora el ciudadano Félix Elauterio Navarro Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.888.184, en razón de que contribuye a cubrir los gastos de manutención, salud, educación, ropa y calzado del niño, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2012, se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fija oportunidad para el día seis (06) de Junio de 2012, a las 02:00 de la tarde, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas, oportunidad ésta en la que fueron evacuadas las mismas.

Vista la declaración de los testigos ciudadanos: Jesús Elpidio Herrera y Santos Javier Rodríguez Garaban, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.564.161 y V-19.181.456, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante de que el niño: SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad, depende económicamente del ciudadano Félix Elauterio Navarro Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.184, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera que lo procedente en derechos es declarar bastantes las probanzas presentadas para demostrar que el niño es carga familiar del referido ciudadano.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” e “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar del ciudadano Felix Elauterio Navarro Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.888.184, al niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad, en atención de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000396.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.