REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000533

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años, a requerimiento de los ciudadanos Ana Maria Florez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.537.915, domiciliada en la calle principal el Retazo, san Carlos, Estado Cojedes y Henri Jose Henríquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.744.880, domiciliado en la calle principal el Retazo, san Carlos, Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Henri Jose Henríquez, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) mensual, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) semanal, que serán entregados directamente a la ciudadana Ana Maria Florez López, los días viernes de cada ocho (08) dias.
 SEGUNDO: el ciudadano Henri Jose Henríquez sufragará los gastos escolares, así como uniformes, calzado y lista escolar.
 TERCERO: Para el mes de Diciembre el ciudadano Henri Jose Henríquez, cubrirá los gastos de vestidos, calzados y juguetes que requiera el niño.
 CUARTO: En relación a los gastos correspondientes a la compra de medicamentos y tratamientos médicos, el ciudadano Henri Jose Henríquez los cubrirá en su totalidad.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Ana Maria Florez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.537.915 y Henri Jose Henríquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.744.880, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez