REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Seis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000268
SOLICITANTE: SE OMITE NOMBRE, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.808.192, de quince (15) años.
ABOGADO
ASISTENTE JOSE RAFAEL LUNA SILVA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.079
MOTIVO: TUTELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 22/03/2012, por parte de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años, domiciliada en el Baúl Municipio Girardot, Estado Cojedes, asistida para este acto por el profesional del derecho José Rafael Luna Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.079.
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Tutela Ordinaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido instituida como un Régimen de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la Patria Potestad o a medidas de protección consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero. De allí que consta en autos la copia certificada del acta de defunción Nro. 200, Folio Vuelto 101, año 2005, de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de Maria Ysaías Trujillo, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.018.896, y copia certificada del Acta de Defunción Nro. 07, año 2011, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Juan Fernando Solórzano Ochoa, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.197.751, lo cual demuestra que las personas a quienes la ley otorga el derecho del ejercicio de la patria potestad han fallecido, por lo que se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos del adolescente a estar representado y proveer los órganos que consagra la Ley, por lo cual debe procederse a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil. Asimismo, convocados los ciudadanos postulados conformados por la familia materna y paterna, todos comparecieron aceptando los cargos y en virtud de ellos fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren.
Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de apertura de TUTELA ORDINARIA, quedando constituida de la siguiente manera:
Tutora Definitiva: Maria Filomena Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.197.751, domiciliada en el Municipio Arismendi del estado Barinas.
Consejo de Tutela: Conformado por los ciudadanos Elma Maria Ochoa, Durman Francisco Ochoa Parra, José Gregorio Solórzano Ochoa y Maria Elizabeth Espinola, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.466.120; 21.171.867; 22.684.270 y 20.486.334, respectivamente, quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.
Protutora: Ciudadana Rosa Linda Alvarado Trujillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.900.255.
Suplente del Protutor: Ciudadana Rosa Epomucena Trujillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.436.551.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los seis (06) días del mes de junio del 2012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Josefina Linarez
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