REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000140

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes cinco (05) de Junio del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Antonieta Alejandra Rodríguez Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.973.910. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano Pedro Celestino Barrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.775.617. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Antonieta Alejandra Rodríguez Rivas y Pedro Celestino Barrera, quienes acordaron: “El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200, 00) y tres (03) cesta ticket mensuales por concepto de Obligación de Manutención. El dinero será depositado los días veinticinco (25) de cada mes y los cesta ticket serán entregados a la progenitora los días treinta (30) de cada mes. Los días treinta (30) de Julio de cada año, el progenitor aportara la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00) para cubrir gastos de útiles escolares y uniformes. En el mes de Diciembre de cada año, el progenitor aportará la cantidad de Mil Bolívares (1.000, 00) los cuales serán depositados en la primera quincena del mes; en relación a los gastos médicos, serán cubiertos en un 50 por ciento (50%) por cada progenitor. Los montos serán depositados en una cuenta que la ciudadana Antonieta Alejandra Rodríguez Rivas, se compromete a aportar al ciudadano Pedro Celestino Barrera para que realice los respectivos depósitos. Dichos montos serán aumentados en la misma proporción en que se incremente el salario del Obligado Alimentario. El presente acuerdo entrara en vigencia a partir del día veinticinco (25) de Junio de 2.012. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Antonieta Alejandra Rodríguez Rivas y Pedro Celestino Barrera, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.910 y 16.775.617, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Demandante:
Antonieta Alejandra Rodríguez Rivas

Demandado:
Pedro Celestino Barrera
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez