REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000504
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del derecho Deysi Ramirez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.872.106, quien actúa en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Juan Vicente de Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.367.620, domiciliado en la urbanización Buenos Aires, bloques N° 04, Apto 02-01, Tinaquillo, Estado Cojedes y Yudhit Angélica Herrera Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.321.906, domiciliada en el sector collig, casa N° 13, Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Juan Vicente de Jesús, compartirá con su hija, los días sábados de cada quince días. El padre buscará a la niña el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) en el hogar de la madre, ciudadana Yudhit Angélica Herrera Quiroz y la retornará el mismo día a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), para lo cual deberá comunicarse previamente con la madre de la niña.
SEGUNDO: los días festivos compartirá con ambos padres en forma alternadas sin ningún problema: Carnaval, Semana Santa, y vacaciones escolares. Respecto al mes de Diciembre, el padre compartirá con su hija para la fecha del veinticuatro (24) desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) y el día veinticinco (25), desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y el día treinta y uno (31) la niña compartirá con la ciudadana Yudhit Angélica Herrera Quiroz.
TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos Juan Vicente de Jesús y Yudhit Angélica Herrera Quiroz, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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