REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO:

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del derecho Deysi Ramirez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.872.106, quien actúa en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y diez (10) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Luis Alejandro Rodríguez Marval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.788.777, domiciliado en la urbanización Matías “2”, en la esquina de la bodega “El Solitario”, Tinaquillo, Estado Cojedes y Maria Custodia Stelling Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.989.140, domiciliada en la urbanización Jose Laurencio Silva, Cuarta calle, Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Luis Alejandro Rodríguez Marval, compartirá con sus hijos, los días sábados y domingo de cada quince días. El ciudadano Luis Alejandro Rodríguez Marval buscará a los niños el día sábado a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) en el hogar de la ciudadana Maria Custodia Stelling Sequera y los retornará el mismo día a las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m.) y el día domingo a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.) y los retornará el mismo día hasta las siete de la noche (7:00 p.m.), siempre y cuando los niños estén de acuerdo, tomando en cuenta que están en un proceso de adaptación.
 SEGUNDO: los días festivos compartirán ambos padres en forma alternada sin ningún problema: Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares. Respecto al mes de Diciembre, el padre compartirá con sus hijos para la fecha del veinticuatro (24) desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y el día veinticinco (25), desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.), el día treinta y uno (31) los niños compartirán con la madre.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos Luis Alejandro Rodríguez Marval y Maria Custodia Stelling Sequera, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y diez (10) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez