REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000056
Solicitante: Yaneth Yusmayra Fernández, Venezolana, Mayor De Edad, Titular De La Cédula De Identidad Nro. V- 11.963.195.
Beneficiarios: SE OMITEN NOMBRES, De Dieciséis (16), Once (11), Cuatro (04) Y Tres (03) Años.
Motivo: Declaración De Únicos Y Universales Herederos.
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado por la ciudadana Yaneth Yusmayra Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.195, debidamente asistida por el profesional del derecho Francisco Quintero Reyes, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.468, en beneficio de la adolescentes SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad y de los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11), cuatro (04) y tres (03) años, mediante el cual solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la adolescentes SE OMITE NOMBRE y los niños SE OMITEN NOMBRES, de Único y Universal Heredero, de quién en vida respondía al nombre de Alexis Eduardo Bazurdo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.986.239.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 26/01/2012, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria. Se fija oportunidad de audiencia para el día 30/03/2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.) a los fines de evacuar las testimoniales de ley y en virtud de que la ciudadana Yokasta del Mar Díaz no compareció a las audiencias fijadas por este tribunal se acordó notificarla imponiéndole al pie de la boleta el articulo 270 LOPNNA, informándole de la audiencia fijada para el día 25/05/2012, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m).
Ahora bien, evidencia este Tribunal que mediante diligencia de fecha 31/05/2012, presentada por la ciudadana Yaneth Yusmayra Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.195, asistida por la profesional del derecho Rosaura Herrera, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.670, a los fines informar al Tribunal su intención de desistir del procedimiento.
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Efectivamente la parte solicitante desistió de la presente solicitud, siendo lo procedente en derecho declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: Desistido el procedimiento planteado por la ciudadana Yaneth Yusmayra Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.195, dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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