REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2011-001124
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: LOURDES MARIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.635.924.
PROCEDENCIA: EUCLIDES JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.846.176, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes.
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08), cinco (05) y nueve (09) años, respectivamente.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Euclides Jose Herrera, en su carácter de Defensor Público, quien actúa en defensa de los derecho e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08), cinco (05) y nueve (09) años, a requerimiento de la ciudadana Lourdes Maria Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.635.924, domiciliada en Manrique, caserío Pedregal, San Carlos Estado Cojedes, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Trinidad del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.341.557, domiciliada en Manrique, caserío Pedregal, San Carlos Estado Cojedes, en beneficio de los niños de autos.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 27/10/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 25/11/2011, a las once de la mañana (11:00), instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la solicitante el día de la audiencia, es por lo que se declaro desierto y en espera de impulso procesal de las partes, en el mismo orden en fecha 10/02/2012, comparece por ante este tribunal la ciudadana Lourdes Maria Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.635.924, asistida por el abogado Jose Luis Ramirez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 167.308, solicitando que se fije nueva oportunidad para la audiencia preliminar, así mismo, solicita se designe como curador ad-hoc a la ciudadana Nelly Ofelia Soto De Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.012.050, en virtud de que la persona que había propuesto anteriormente no puede asumir esa responsabilidad, es por lo que este tribunal acuerda fijar nueva oportunidad de audiencia en fase de mediación para el día veinte (20) de abril de dos mil doce (2012) a las diez y treinta de la mañana (10:00 a.m.), para oír al aspirante a curador, ciudadana Nelly Ofelia Soto De Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.012.050. Así se decide.
En fecha 20/04/2012, mediante acta de audiencia se deja constancia de la incomparecencia de la solicitante, es por lo que se declaro desierto y en espera de impulso procesal de las partes. Siendo así en fecha 26/04/2012, comparece por ante este tribunal la ciudadana Lourdes Maria Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.635.924, asistida por el abogado Jose Luis Ramirez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 167.308, solicitando que se fije nueva oportunidad para la audiencia preliminar, así mismo, solicita se le designe un curador ad-hoc para lo cual propone a la ciudadana Nelly Ofelia Soto De Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.012.050, domiciliada en el sector el potrero, primera calle, casa s/n, es por lo que en fecha 30/05/2012, este tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para el día veinte (20) de abril de dos mil doce (2012) a las diez y treinta de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de celebrar audiencia preliminar para oír a la aspirante a curador, ciudadana Nelly Ofelia Soto De Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.012.050. Así se decide.
Siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Lourdes Maria Rodríguez y Nelly Ofelia Soto De Silva; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Lourdes Maria Rodríguez, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Nelly Ofelia Soto De Silva.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Lourdes Maria Rodríguez, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de los niños SE OMITEN NOMBRES, a la ciudadana Nelly Ofelia Soto De Silva y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Nelly Ofelia Soto De Silva, como curador de los niños SE OMITEN NOMBRES, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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