REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-V-2012-000174
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes veintinueve (29) de junio del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento de Custodia; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Liliana Barrios Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.351.451. Así como la parte demandada, ciudadano José Alejandro Espinoza Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.973.986. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente se les concede el derecho de palabra a los ciudadanos Liliana Barrios Torres y José Alejandro Espinoza Zerpa, quienes acordaron: “La Custodia de la niña SE OMITE NOMBRE, será ejercida de forma compartida por ambos progenitores, la progenitora buscará a la niña los días lunes a las diez de la mañana (10:00 a.m) y la retornara los días jueves a las dos de la tarde (2:00 p.m) y el progenitor compartirá con la niña los días jueves a partir de las dos de la tarde (2:00p.m) hasta los días lunes en horas de la mañana. Dicho acuerdo entrará en vigencia a partir del día lunes dos (02) de Julio del presente año y ambos progenitores se comprometen a tener mantener las condiciones de higiene, limpieza y seguridad respecto a la niña. Se deja constancia la progenitora Liliana Barrios Torres, manifestó que el día lunes dos (02) de Julio de 2012, en horas de la noche, se trasladara en compañía de la niña a la ciudad de Cabruta Estado Guárico, calle La Manga, lo cual fue consentido por ambas partes. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Custodia, celebrado entre los ciudadanos Liliana Barrios Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.351.451 y José Alejandro Espinoza Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.973.986, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Liliana Barrios Torres
Demandado:
José Alejandro Espinoza Zerpa
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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