REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000652
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años, a requerimiento de los ciudadanos Caterina Misleidy Montoya Galea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.042.322, domiciliada en el sector La Manga de Coleo, calle Principal, casa Nro, 22-06, San Carlos Estado Cojedes y Kender José Parra Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.973.063, domiciliado en el sector Corozal 02, vereda 04, casa Nro. 18, Tinaco estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Kender José Parra Pérez, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) quincenal, que serán entregados a la ciudadana Caterina Misleidy Montoya Galea, quien firmará un recibo en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: Para los gastos correspondientes a los útiles escolares y gastos médicos, el padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) correspondiéndole a la madre la otra mitad.
 TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete aportar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) que serán entregados a la madre los primeros quince (15) días del mes, los cuales serán destinados para la compra de ropa y calzado de la niña.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Caterina Misleidy Montoya Galea y Kender José Parra Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 20.042.322 y V- 18.973.063, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez