REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000644
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del derecho Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal Cuarta (IV) del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE de seis (06) años, a requerimiento de los ciudadanos Daneyda Mayerling Caballero Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.593.629, domiciliada en el Pozuelo, Troncal 005, Autopista Jose Antonio Páez, parcela N° 08, San Carlos Estado Cojedes y Jose Manuel Bareño Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.532.009; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: el ciudadano Jose Manuel Bareño Castillo, buscará a su hija en el lugar de trabajo de la ciudadana Daneyda Mayerling Caballero Mendoza, los días viernes a las tres de la tarde (3:00 p.m.) y la retornará en el mismo lugar el día lunes a las ocho de la mañana (8:00 a.m.).
SEGUNDO: En el mes de diciembre la niña compartirá el día veinticuatro (24) con el ciudadano Jose Manuel Bareño Castillo y el día treinta y uno (31) con la ciudadana Daneyda Mayerling Caballero Mendoza alternado los años siguientes.
TERCERO: En el cumpleaños de la niña ambos progenitores compartirán con la niña medio día.
CUARTO: El día del padre la niña compartirá con su progenitor ciudadano Jose Manuel Bareño Castillo y el día de las madres con su progenitora ciudadana Daneyda Mayerling Caballero Mendoza
QUINTO: En carnaval de dos mil trece (2013) la niña compartirá con el ciudadano Jose Manuel Bareño Castillo y el año siguiente con la progenitora, así mismo. en vacaciones escolares la niña compartirá con el ciudadano Jose Manuel Bareño Castillo, los primeros veinte (20) días. Y en Semana Santa la niña compartirá los primeros cuatro (04) días con el ciudadano Jose Manuel Bareño Castillo, y los siguientes con la ciudadana Daneyda Mayerling Caballero Mendoza.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos Daneyda Mayerling Caballero Mendoza y Jose Manuel Bareño Castillo, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
|