REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000643
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal Cuarta (IV) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años, a requerimiento de los ciudadanos Daneyda Mayerling Caballero Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.593.629, domiciliada en el Pozuelo, Troncal 005, Autopista Jose Antonio Páez, parcela N° 08, San Carlos Estado Cojedes y Jose Manuel Bareño Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.532.009; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Jose Manuel Bareño Castillo, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (150,00) Quincenales, el cual la ciudadana Daneyda Mayerling Caballero Mendoza firmara un recibo como condición de pago.
SEGUNDO: el ciudadano Jose Manuel Bareño Castillo sufragara los gastos escolares y uniformes.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos progenitores cubrirán los gastos de vestidos, calzados y Juguetes así como en relación a los gastos medicinas y gastos médicos.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Daneyda Mayerling Caballero Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.593.629 y Jose Manuel Bareño Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.532.009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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