REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000634
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, a requerimiento de los ciudadanos José Antonio Avancines Ostos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.485.077, domiciliado en el sector El Muertico, calle La Capilla, casa Nro. 51-94, San Carlos Estado Cojedes y Carmen Mireya Román Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.357.944, domiciliado en el Sector Mata Abdon 2, primera transversal frente al canal, casa sin numero, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano José Antonio Avancines Ostos, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) quincenal, que serán descontados directamente de nómina del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes y entregados a la ciudadana Carmen Mireya Román Moreno.
SEGUNDO: Para los gastos correspondientes a los útiles escolares, serán cubiertos por ambas partes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los cuales serán aportados en el mes de agosto.
TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete a sufragar los gastos por concepto de ropa, calzado y juguetes que requiera el niño.
CUARTO: En relación a los gastos correspondientes a la compra de medicamentos y tratamientos médicos, el padre manifiesta que su hijo se encuentra inscrito como beneficiario en la Póliza de Seguros de la Policía del estado Cojedes.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Carmen Mireya Román Moreno y José Antonio Avancines Ostos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.357.944 y V-15.485.077, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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