REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000327

SOLICITANTES: BRENDA YANET CARRILLO LINAREZ Y CARLOS LUIS GARCÍA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.112.277 y V- 10.994.567.
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y siete (07) años.
ABOGADO
ASISTENTE: MARCO JOSE QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 167.329.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos Brenda Yanet Carrillo Linarez y Carlos Luis García Franco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.112.277 y V- 10.994.567, domiciliados en la ciudad de Apartaderos, calle Sucre, urbanización Caño Azul, Parroquia Juan de Mata Suárez, Estado Cojedes, asistidos para este acto por el Profesional del Derecho Marco Jose Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 167.329, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia “Juan de Mata Suárez” del Municipio Autónomo Anzoátegui, del Estado Cojedes, en fecha 11 de febrero de 1995, según consta en Acta Nº 03, folio 04 al folio 05, tomo (01) de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio seis (6) Vto. del presente asunto y que durante su unión matrimonial nació dos (2) hijos que llevan por nombres SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y siete (07) años, habiendo ellos establecido a favor de los hermanos antes mencionados, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 13/04/2012, se le da entrada, se admite la solicitud y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijando audiencia especial para el día 18/06/2012, a las 11:30 de la mañana, a los fines de oír al adolescente y al niño antes identificados.

Siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto los solicitantes en compañía del adolescente y de la niña SE OMITEN NOMBRES, el cual fueron oídos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestaron su opinión en cuanto a las estipulaciones realizadas por ambos progenitores y éstos a sus vez como solicitantes de autos, ratificaron el contenido de su solicitud de divorcio.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores del adolescente y de la niña: SE OMITEN NOMBRES, sometido al Régimen de Potestad dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del hermanos identificados en autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación al adolescente y a la niña: SE OMITEN NOMBRES, por lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia del adolescente y de la niña será ejercida por la ciudadana Brenda Yanet Carrillo Linarez.
c. La Obligación de Manutención: ambos padres contribuirán con la manutención de sus dos hijos en consecuencia se aperturará una cuenta de ahorro, en el Banco Bicentenario el cual el ciudadano Carlos Luis García Franco, aportará la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensual, que comprende el sustento alimentario, Vestido, educación, asistencia y educación medica, medicinas recreación y deporte. Queda entendido que dicho monto será aumentado de acuerdo con el incremento de la taza del Banco Central De Venezuela.
d. El Régimen de Convivencia Familiar, el ciudadano Carlos Luis García Franco, visitara y compartirá con sus hijos, durante las vacaciones de ellos, así mismo será en forma alterna. En relación a los días 31 diciembre y 01 de enero el adolescente y la niña permanecerán con su madre.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la petición de Divorcio propuesto por los Brenda Yanet Carrillo Linarez y Carlos Luis García Franco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.112.277 y V- 10.994.567, en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído ante la Prefectura de la Parroquia “Juan de Mata Suárez” del Municipio Autónomo Anzoátegui, del Estado Cojedes, en fecha 11 de febrero de 1995, según consta en Acta Nº 03, folio 04 al folio 05, tomo (01) de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio seis (6) Vto. del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez