REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000635
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Maria Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años, a requerimiento de los ciudadanos Yetsabeth del Carmen Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.485.398, domiciliada en el callejón Matadero, Calle Principal, casa N° 58-02, Municipio Tinaco, Estado Cojedes y Huelman Daniel Jiménez Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.157.878, domiciliado en el barrio Platera 03, calle principal, casa s/n, Municipio Tinaco, Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Huelman Daniel Jiménez Herrera, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs. 625,00) mensuales, lo cual invertirá en un mercado de alimento distribuido en dos (02) partes la primera por la cantidad de Trescientos Veinticinco Bolívares (Bs. 325,00) los quince (15) de cada mes y la segunda parte por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) los días treinta (30) de cada mes, así mismo será entregado junto con la copia de la factura del dinero invertido a la abuela materna del niño, ciudadana Livia del Carmen Briceño, el cual firmara un recibo como condición de pago.
SEGUNDO: en cuanto a los gastos médicos y escolares, será cubierto por ambos progenitores es decir en un cincuenta por ciento (50%) el ciudadano Huelman Daniel Jiménez Herrera y un cincuenta por ciento (50%) por la ciudadana Yetsabeth del Carmen Briceño.
TERCERO: el ciudadano Huelman Daniel Jiménez Herrera, aportara en el mes de diciembre la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) para la compra de ropa y calzado del niño, el cual se entregara en efectivo directamente a la ciudadana Yetsabeth del Carmen Briceño.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yetsabeth del Carmen Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.485.398 y Huelman Daniel Jiménez Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.157.878, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
|