REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000615

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Maria Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años, a requerimiento de los ciudadanos Leidi Mari Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.769.631, domiciliada en el sector Monagas, calle Sindicato, casa s/n, Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes y Oliver Eduardo Guarda de Luca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.528.841, domiciliado en el sector la Cachamera, calle 10, casa s/n, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Oliver Eduardo Guarda de Luca, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (500,00) quincenales, así mismo serán depositados en una cuenta bancaria que la ciudadana Leidi Mari Veloz, indicara en su momento.
 SEGUNDO: en cuanto a los gastos médicos y escolares, será cubierto por ambos progenitores es decir en un cincuenta por ciento (50%) el ciudadano Oliver Eduardo Guarda de Luca y un cincuenta por ciento (50%) por la ciudadana Leidi Mari Veloz.
 TERCERO: el ciudadano Oliver Eduardo Guarda de Luca, aportara en el mes de diciembre la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,00) para la compra de ropa y calzado de los niños, el cual serán depositados en una cuenta que la ciudadana Leidi Mari Veloz, indicara en su momento, dentro de los primeros quince días del mes.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Leidi Mari Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.769.631 y Oliver Eduardo Guarda de Luca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.528.841, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez