REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000456

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: SANDRO ARTURO PEÑALOZA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.424.422.
ABOGADO ASISTENTE: ALCIDES HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado Bajo el N° 142.675.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Sandro Arturo Peñaloza Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.424.422, representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años, asistido por el abogado Alcides Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado Bajo el N° 142.675, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Noris Coromoto Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.211.763, en beneficio del niño de autos.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 17/05/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia preliminar para el día 19/06/2012, a las once y treinta de la mañana (11:30), instando al solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
Siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, los ciudadanos Sandro Arturo Peñaloza Flores y Noris Coromoto Flores; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Sandro Arturo Peñaloza Flores, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Noris Coromoto Flores.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Sandro Arturo Peñaloza Flores, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Noris Coromoto Flores y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Noris Coromoto Flores, como curador del niño SE OMITE NOMBRE, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis días del mes de junio de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez