REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000328

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: CELINA DEL CARMEN MÁRQUEZ ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.950.493.
PROCEDENCIA: JUAN RAMOS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.916.021, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derecho e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años, a requerimiento de la ciudadana Celina del Carmen Márquez Asuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.950.493, domiciliada en el sector Arizona, vereda 6, casa S/n, San Carlos, Estado Cojedes, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Adela Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.562.245, domiciliada en el sector Arizona, vereda 6, casa N° 69, San Carlos, Estado Cojedes, en beneficio de la niña de autos.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 16/04/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 15/06/2012, a las once de la mañana (11:00), instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
Siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, las ciudadanas Celina del Carmen Márquez Asuaje y Adela Nuñez; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Celina del Carmen Márquez Asuaje, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Adela Nuñez.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Celina del Carmen Márquez Asuaje, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de la niña SE OMITE NOMBRE , a la ciudadana Adela Nuñez y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Adela Nuñez, como curador de la niña SE OMITE NOMBRE , debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez