REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000601
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, a requerimiento de los ciudadanos Reyna Bárbara Flores Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.537.582, domiciliada en altos de Palambra, vía Bocatoma , calle principal, Estado Cojedes y Neptalí Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.171.522, domiciliado en el complejo Barro Negro, Vía Bocatoma, Estado Cojedes, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La adolescente compartirá con la ciudadana Reyna Bárbara Flores Machado, todos los fines de semana comenzando el viernes después de la escuela y regresara al hogar del ciudadano Neptalí Briceño el día domingo en la tarde.
SEGUNDO: En las vacaciones escolares la adolescente compartirá quince (15) días, con la ciudadana Reyna Bárbara Flores Machado, y quince (15) días, con el ciudadano Neptalí Briceño.
TERCERO: En el mes de diciembre la adolescente compartirá el día veinticuatro (24) con su progenitora la ciudadana Reyna Bárbara Flores Machado y el día treinta y uno (31) con su progenitor el ciudadano Neptalí Briceño.
CUARTO: En semana Santa la adolescente compartirá con su progenitora ciudadana Reyna Bárbara Flores Machado y en Carnaval con el ciudadano Neptalí Briceño y parte con la madre.
QUINTO: el día de la Madre la adolescente compartirá con su progenitora la ciudadana Reyna Bárbara Flores Machado y el día del Padre con el ciudadano Neptalí Briceño.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos Reyna Bárbara Flores Machado y Neptalí Briceño, a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
|