REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000530
SOLICITANTES: JOSE RAMÓN PEÑA CASTELLANOS y CARLA MARCELIS SEQUERA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.865.516 y V- 15.628.126.
PROCEDENCIA: JENNY COROMOTO VARGAS FUENTES, en su condición de Fiscal Décima (E) del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de uno (01) año.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Por recibido en la URDD el presente asunto signado con el Nº HP11-J-2012-000530, contentivo de la solicitud por motivo de Homologación Obligación de Manutención, presentada por la abogada Jenny Coromoto Vargas Fuentes, en su condición de Fiscal Décima (E) del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a requerimiento de los ciudadanos Jose Ramón Peña Castellanos y Carla Marcelis Sequera Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.865.516 y V- 15.628.126, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de uno (01) año, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de sentencia proferida en fecha 22/03/2012, donde se declara incompetente por materia para conocer del asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: (sic)
Artículo 177, literal “m”.
“El Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley y de cualquier otro a fin de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso…”.

Así las cosas, es por lo que, este Tribunal resulta competente para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acepta la Competencia para conocer el presente asunto por el motivo de Homologación Obligación de Manutención, presentada por la abogada Jenny Coromoto Vargas Fuentes, en su condición de Fiscal Décima (E) del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a requerimiento de los ciudadanos Jose Ramón Peña Castellanos y Carla Marcelis Sequera Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.865.516 y V- 15.628.126, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez