REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000414
SOLICITANTES: ELIXA GUTIÉRREZ ROBLES, CARLOS EDUARDO PACHECO GUTIÉRREZ, CARLOS ANTONIO PACHECO BRUGUERA, ARIANNE CARLA PACHECO BRUGUERA, LUISA COROMOTO BRUGUERA DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.992.188, V- 19.889.077, V- 15.629.970, V- 14.900.824 y V- 3.690.861, respectivamente.
PROCEDENCIA: JUAN RAMOS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.916.021, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES de doce (12) y dieciséis (16) años.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público, quien asiste los derechos e intereses de las adolescentes SE OMITEN NOMBRES representadas por la ciudadana Elixa Gutiérrez Robles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.992.188, domiciliada en el sector la Cruz, calle Fernando Figueredo, N° 6-46 Tinaquillo, Estado Cojedes, y los ciudadanos Carlos Eduardo Pacheco Gutiérrez, Carlos Antonio Pacheco Bruguera, Arianne Carla Pacheco Bruguera, Luisa Coromoto Bruguera De Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros, V- 19.889.077, V- 15.629.970, V- 14.900.824 y V- 3.690.861, respectivamente, quienes solicitan se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondía al nombre de Carlos Antonio Pacheco Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.464.368.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1022 de fecha 20/09/2001, inserto al folio seis (06) así como la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 666, correspondiente a la adolescente SE OMITE NOMBRE, inserta al folio ocho (08) del presente asunto, y copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1096, correspondiente a la adolescente SE OMITE NOMBRE, inserta al folio once (11) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de las ciudadanas Gelen Arele Villalobos Castillo y Zaida Teresa Bruguera Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.743.956 y 7.539.495, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen la cualidad que tienen las adolescentes SE OMITEN NOMBRES y los ciudadanos Carlos Eduardo Pacheco Gutiérrez, Carlos Antonio Pacheco Bruguera, Arianne Carla Pacheco Bruguera, Luisa Coromoto Bruguera De Pacheco, de únicos y universales herederos de quien en vida respondía al nombre de Carlos Antonio Pacheco Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.464.368. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de las adolescentes SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE y los ciudadanos Carlos Eduardo Pacheco Gutiérrez, Carlos Antonio Pacheco Bruguera y Arianne Carla Pacheco Bruguera en su condición de hijos y la ciudadana Luisa Coromoto Bruguera de Pacheco en su condición de cónyuge, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondía al nombre de Carlos Antonio Pacheco Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.464.368, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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