REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000096
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes diecinueve (19) de Junio del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Eliana Trinidad Aponte Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.888.704. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano Jesús Miguel Farfán Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.612.499. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Eliana Trinidad Aponte Abreu y Jesús Miguel Farfán Tovar, quienes acordaron: “El progenitor aportará la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs.700, 00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en cuatro (04) cuotas semanales de Ciento Setenta y Cinco (175,00 Bs.) bolívares cada una, que serán entregados directamente a la Eliana Trinidad Aponte Abreu, quien firmará un recibo en señal de conformidad. Además, cubrirá el cien por ciento (100%) los gastos de escolaridad. En el mes de diciembre aportará la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) que entregados los primeros veinte (20) días del mes. El progenitor aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) por concepto de un bono especial, los cuales serán entregados los primeros cinco (05) días del mes de julio de cada año. Dicho acuerdo entrara en vigencia a partir del 29 de junio de 2012. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Eliana Trinidad Aponte Abreu y Jesús Miguel Farfán Tovar, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.704 y 18.612.499, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITEN NOMBRES, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Demandante:
Eliana Trinidad Aponte Abreu

Demandado:
Jesús Miguel Farfán Tovar
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez