REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000534
SOLICITANTE: MARIA DEL ROSARIO PINTO PEREIRA y LIGIA ELENA ARROYO GUZMÁN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.438.227 y V- 16.775.785.
ABOGADA
ASISTENTE: ROSA ELENA ROMERO CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.834.146, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.028.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y dos (02) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por las ciudadanas: Maria Del Rosario Pinto Pereira, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.438.227, representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años, y Ligia Elena Arroyo Guzmán, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.785, representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años, asistidas por la profesional del Derecho Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.028.
En el referido escrito las ciudadanas Maria Del Rosario Pinto Pereira y Ligia Elena Arroyo Guzmán, solicitaron Autorización Judicial para proceder a gestionar, tramitar y obtener en nombre y representación de sus hijos la apertura y movilización en cualquier forma de cuentas bancarias perteneciente al adolescente y a la niña, para lograr retirar y recibir de las diferentes empresas de Seguro y de Reaseguros, entidades bancarias, instituciones y organismos públicos, privados entes administrativos, autoridades judiciales, las diferentes acreencias y demás beneficios correspondientes al adolescente SE OMITE NOMBRE y la niña SE OMITE NOMBRE, así como los beneficios dejados por causante quien en vida respondiera al nombre de Nelsón Alfonzo Méndez Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.928.119 que como herederos les corresponde al adolescente SE OMITE NOMBRE y a la niña SE OMITE NOMBRE, por cuanto fueron declarados mediante sentencia de fecha 09/12/2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el asunto Nro. HP11-J-2010-000632, como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de Nelson Alfonzo Méndez Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.928.119.
Ahora bien, vista la sentencia proferida por Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 09/12/2010, en el asunto Nº HP11-J-2010-000632, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen el adolescente SE OMITE NOMBRE y a la niña SE OMITE NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Nelson Alfonzo Méndez Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.928.119, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana María Del Rosario Pinto Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.438.227, en su condición de representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE y a la ciudadana Ligia Elena Arroyo Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.785, en su condición de representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE, para que procedan a gestionar, tramitar y obtener en nombre y representación de sus representados, la apertura y movilización en cualquier forma de cuentas bancarias y para lograr retirar y recibir de las diferentes empresas de Seguro y de Reaseguros, entidades bancarias, instituciones y organismos públicos, privados entes administrativos, autoridades judiciales, las diferentes acreencias y demás beneficios correspondientes a los referidos hermanos. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez