REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000379

SOLICITANTE: INÉS ELISA RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.207.108.
PROCEDENCIA: JUAN RAMOS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.916.021, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público, quien actúa en defensa de los derecho e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años, a requerimiento de la ciudadana Inés Elisa Rodríguez Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.207.108, quien solicita se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la ciudadana Inés Elisa Rodríguez Díaz y el niño SE OMITE NOMBRE, de únicos y universales herederos de quien en vida respondía al nombre de Genner Alcocer Campos, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.393.034.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente el Acta de Defunción Nro. 90 de fecha 23/03/2012, inserto al folio cuatro (04) así como la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 533, correspondiente al niño SE OMITE NOMBRE, inserta al folio seis (06) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de las ciudadanas Lilia del Carmen Luna Fernández y Paula Andrea López Zapata, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.923.364 y V- 15.103.779, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de Único y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre Genner Alcocer Campos, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.393.034. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor del niño SE OMITE NOMBRE y la ciudadana Inés Elisa Rodríguez Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.207.108, en su condición de conyugue la cualidad que tienen de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre Genner Alcocer Campos, quien era Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.393.034, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez