REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Doce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000574
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) años, a requerimiento de los ciudadanos Sandra Jennly Molina López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.268.110, domiciliada en la calle Malabar, casa s/n, Manrique, San Carlos Estado Cojedes y Luis Alberto Romero Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.888.397, domiciliado en Macapo, calle principal, barrio las Mariposas casa s/n, Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Luis Alberto Romero Peña, buscara cada quince (15) días al niño en la casa de la ciudadana Sandra Jennly Molina López, el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y lo devolverá a la madre el día domingo a las doce del medio día (12:00 p.m.).
 SEGUNDO: Respecto al mes de Diciembre, el ciudadano Luis Alberto Romero Peña, compartirá con su hijo para la fecha del día veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) lo pasará con la madre ciudadana Sandra Jennly Molina López, alternando los años siguientes.
 TERCERO: el día del cumpleaños del niño ambos progenitores compartirán en cualquier evento que se realice.
 CUARTO: el día del padre el niño compartirá con el ciudadano Luis Alberto Romero Peña y el día de las madres con la ciudadana Sandra Jennly Molina López.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos Sandra Jennly Molina López y Luis Alberto Romero Peña, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez