REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000166
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes once (11) de junio del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en el articulo 385 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Aristides Deligiannis Arriechi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.486.824. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadana Viviana Diomar Vivas Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.620. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Aristides Deligiannis Arriechi y Viviana Diomar Vivas Vargas, quienes acordaron: “El progenitor compartirá con el niño todos los días en horas de la tarde; En el mes de diciembre el día 24 el niño compartirá con el progenitor y el día 31 compartirá con la progenitora; En el Cumpleaños del niño compartirá con el progenitor; En vacaciones escolares el niño compartirá en forma abierta con el progenitor. Los días de Carnaval el niño compartirá con la progenitora y los días de Semana Santa con el progenitor, alterándose cada año; En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor aportará la cantidad de Seiscientos Bolívares (600,00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta del Banco Mercantil, que posee la progenitora, los primeros cinco (05) días de cada mes; En el mes de septiembre de cada año, el progenitor aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,00 Bs.) a fin de cubrir gastos de escolaridad. En el mes de diciembre de cada año, el progenitor aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,00 Bs.) los cuales serán depositados en la primera quincena del mes de diciembre. El progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y gastos extraordinarios que se ocasionen, los montos serán incrementado en un diez por ciento (10%) anual. Dicho acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Aristides Deligiannis Arriechi y Viviana Diomar Vivas Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.486.824 y 19.542.620, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Demandante:
Aristides Deligiannis Arriechi
Demandado:
Viviana Diomar Vivas Vargas

La Secretaria
Abg. Gloria Linarez