REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2011-000020
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes once (11) de junio del dos mil doce (2012), oportunidad para que tenga lugar la audiencia fijada por este Tribunal en el Procedimiento Contencioso de Colocación Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Ada Beatriz Morillo, Amariby Cristina Torres Silva y Freddy Enrique Rodríguez Manzanilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-26.145.124, 12.105.024 y 12.035.373. Se deja constancia de la presencia de la Representación de la Fiscal IV del Ministerio Publico Abg. Nancy Saray Becerra y del Defensor Publico Abg. Juan Ramos Ferrer. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ada Beatriz Morillo, quien expone: “yo quiero que me entregue a mi hija, pero horita no puedo tenerla porque donde yo vivo es una casa pequeña, duermo en un cuarto con mis dos hijos pequeño y mi pareja actual. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Amariby Cristina Torres Silva y Freddy Enrique Rodríguez Manzanilla, quienes exponen: “la niña ya tiene dos (02) años, la tenemos desde que tenia ocho (08)” meses, nos identifica como sus papas, la niña esta incluida en todos los beneficios que percibo por mi relación laboral, nosotros vivimos en la Urb. Lomas de Funbal, manzana 2, primera calle, casa Nº C-15 Valencia estado Carabobo, teléfono 0241-4176293. Es todo.” En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Publico Abg. Nancy Saray Becerra, quien expone: “Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que el ciudadano José Manuel Martinez, no se encuentra debidamente notificado, es por lo que, solicito se reponga el asunto al estado de la notificación del demandado de auto ciudadano José Manuel Lucena Martinez. Es todo.”. En este estado procede la Jueza a revisar cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente procedimiento y vista la solicitud fiscal, considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 de la carta magna. En este sentido, el Juez o Jueza, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 ejusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional, por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haci+uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento civil, es por lo que, a los fines de garantizar un debido proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se Repone la causa al estado de la notificación del demandando de auto, ciudadano José Manuel Lucena Martinez, de conformidad con establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese cartel de notificación. Segundo: Se anulan las actuaciones siguientes: Auto expreso de fecha 23 de marzo de 2009, que riela al folio 131; -Acta de fecha 25 de abril de 2012, que rielan a los folios 137; -Acta levantada en fecha 14 de mayo de 2012, que riela al folios 138 al 139. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.”
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Los Comparecientes

Ada Beatriz Morillo


Amariby Cristina Torres Silva


Freddy Enrique Rodríguez Manzanilla


Fiscal IV del Ministerio Público

Abg. Nancy Saray Becerra


La Secretaria

Abg. Gloria Linarez