REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000557
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Maria Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, a requerimiento de los ciudadanos Rosana del Valle Estrada Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.295, domiciliada en el Caserío Aguirre, calle Principal, Tinaquillo, Estado Cojedes y Javier Alexander Rodríguez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.890.582, domiciliado en el Barrio Brisas del Palomar, calle Principal, Tinaquillo, Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Javier Alexander Rodríguez Díaz, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual, a razón de Doscientos Cincuentas Bolívares (Bs. 250,00) quincenal, que serán entregados directamente a la ciudadana Rosana del Valle Estrada Duran y firmara un recibo en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: el ciudadano Javier Alexander Rodríguez Díaz, cubrirá los gastos medios en un cincuenta por ciento (50%), y la otra parte por la ciudadana Rosana del Valle Estrada Duran.
 TERCERO: el ciudadano Javier Alexander Rodríguez Díaz aportará íntegramente los gastos escolares.
 CUARTO: Para el mes de Diciembre el ciudadano Javier Alexander Rodríguez Díaz, aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), que será destinado para la adquisición de vestuario y calzado, así mismo serán entregado a la ciudadana Rosana del Valle Estrada Duran los primeros quince (15) días del mes de diciembre..
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Rosana del Valle Estrada Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.295 y Javier Alexander Rodríguez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.890.582, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los once (11) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez