REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000408
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: YENNIFFER ANDREINA VELÁSQUEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.072.
PROCEDENCIA: EUCLIDES JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.846176, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derecho e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años, a requerimiento de la ciudadana Yenniffer Andreina Velásquez Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.072, domiciliada en el sector las Margaritas, calle 4, Ali Primera, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallego, Estado Cojedes, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, al ciudadano Gilberto Ramón Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.232.941, domiciliado en el sector las Margaritas, calle 4, Ali Primera, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallego, Estado Cojedes, en beneficio del niño de autos.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 02/05/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 05/06/2012, a las once y treinta de la mañana (11:30), instando a la solicitante a asistir en compañía del aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
Siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y el aspirante a Curador Ad-hoc, los ciudadanos Yenniffer Andreina Velásquez Oliveros y Gilberto Ramón Pérez; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Yenniffer Andreina Velásquez Oliveros, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc al ciudadano Gilberto Ramón Pérez.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Yenniffer Andreina Velásquez Oliveros, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE, al ciudadano Gilberto Ramón Pérez y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Gilberto Ramón Pérez, como curador del niño SE OMITE NOMBRE, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de junio de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez