REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000167
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: HENRY WADI JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.182.916.
PROCEDENCIA: EUCLIDES JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.846.176, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Euclides Jose Herrera, en su carácter de Defensor Público, quien actúa en defensa de los derecho e intereses de la adolescente y la niña SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años, a requerimiento del ciudadano Henry Wadi Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.182.916, domiciliado en el Espinal II, sector las delicias, calle alegría casa s/n, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Gladys Enilde Jiménez Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.182.818, domiciliada en la misma dirección del solicitante, en beneficio de la adolescente y la niña de autos.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 28/02/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 04/05/2012, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión y en virtud de la incomparecencia de la aspirante a curado el día de la audiencia fijada, se acordó fijar nueva oportunidad para el día 01/06/2012, a las 10:30 de la mañana..
Siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Henry Wadi Jiménez y Gladys Enilde Jiménez Jiménez; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Henry Wadi Jiménez, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Gladys Enilde Jiménez Jiménez.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Yolis Lilibeth Salazar Pérez, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de la adolescente y la niña SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años, a la ciudadana Gladys Enilde Jiménez Jiménez y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Gladys Enilde Jiménez Jiménez, como curador de la adolescente y la niña SE OMITEN NOMBRES, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Josefina Linarez