REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
uno de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000152
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes primero (01) de Junio del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en el articulo 385 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Lioneida Mireya Orta Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.963.767. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano José Manuel Sarmiento Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.964.776. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Lioneida Mireya Orta Hernández y José Manuel Sarmiento Padilla, quienes acordaron: “El progenitor podrá visitar a las niñas cualquier día de la semana siempre que no interfiera con las actividades escolares y extracurriculares. En cuanto a los fines de semana, las niñas compartirán de manera alterna, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre. Los días 24 y 25 de Diciembre de cada año, las niñas compartirán con el progenitor, y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero de cada año con la progenitora. En las fechas de Carnaval, las niñas compartirán con el progenitor y los días de Semana Santa con la progenitora, alternándose año tras año. En las vacaciones escolares, las niñas compartirán quince (15) dias con el progenitor y quince (15) dias con la progenitora. Cuando las niñas estén de cumpleaños, el progenitor compartirá con ellas en horas de la mañana y a partir del mediodía compartirán con la progenitora.” Dicho acuerdo entrara en vigencia a partir del día once (11) de Junio de 2.012. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Lioneida Mireya Orta Hernandez y José Manuel Sarmiento Padilla, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.767 y 11.964.776, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas SE OMITEN NOMBRES, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Demandante:
Lioneida Mireya Orta Hernandez

Demandado:
José Manuel Sarmiento Padilla
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez