REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
uno de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000148
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes primero (01) de Junio del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Lioneida Mireya Orta Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.963.767. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano José Manuel Sarmiento Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.964.776. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Lioneida Mireya Orta Hernández y José Manuel Sarmiento Padilla, quienes acordaron: “El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, pagaderos los días quince (15) de cada mes. En relación a los gastos de escolaridad, el progenitor aportara la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,00) y la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,00) en el mes de Diciembre de cada año; en relación a los gastos médicos, el progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos que se ocasionen. Dichos montos serán depositados en una cuenta que la ciudadana Lioneida Mireya Orta Hernández aperturará el día cuatro (04) de Junio del 2012. Dicho acuerdo entrara en vigencia a partir del día quince (15) de Junio de 2.012. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Lioneida Mireya Orta Hernandez y José Manuel Sarmiento Padilla, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.767 y 11.964.776, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas SE OMITEN NOMBRES, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Demandante:
Lioneida Mireya Orta Hernandez

Demandado:
José Manuel Sarmiento Padilla
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez