REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 04 de junio de 2012
Años: 200º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000338
ASUNTO : FP11-L-2011-000338

AUTO QUE HOMOLOGA EL ACUERDO
TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ciudadano ALFREDO JOSE MAGALLANES RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.089.084;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO ASCANIO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.382;
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PEPSICOLA DE VENEZUELA, C. A.;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE ARAGUAYAN, JOSE ANGEL ARAGUAYAN, FREDDY GONZALEZ y CESAR CHACIN, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 13.246, 67.852, 80.208 y 9.474 respectivamente;
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Recibido el presente expediente del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante oficio Nº TS3/217-2012; contentivo de las resultas de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por este despacho en fecha 15 de marzo de 2012; siendo que la Alzada MODIFICÓ la aludida sentencia mediante fallo de fecha 09 de mayo de 2012; se acuerda darle entrada a las presentes actuaciones para continuar el curso de esta causa.

Por recibida y vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos JOSE ANGEL ARAGUAYAN y FREDDY GONZALEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 67.852 y 80.208 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PEPSICOLA DE VENEZUELA, C. A., demandada en este juicio por una parte; y por la otra el ciudadano JOSE GREGORIO ASCANIO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.382, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO JOSE MAGALLANES RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.089.084, parte demandante en esta causa, contentiva de la transacción celebrada entre ambas; en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo habida entre los intervinientes en esta causa y en aras de darle cumplimiento a los principios rectores del proceso laboral los cuales integran el mandato expreso del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado observa lo siguiente:

Al respecto de la transacción, ésta consta por escrito; la apoderada interviniente ostenta facultad expresa para realizar transacciones en juicio; y una vez revisados detenidamente los extremos en ella expresados y en el acierto de que el acuerdo entre las partes es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden al antes mencionado actor; y que éste conoce todo lo que le corresponde y que voluntariamente acepta lo plasmado en el acuerdo y que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio, ostentando la representación judicial actuante facultades expresas para transigir, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron, dándole el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así, se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en el escrito que antecede, por los ciudadanos JOSE ANGEL ARAGUAYAN y FREDDY GONZALEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 67.852 y 80.208 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PEPSICOLA DE VENEZUELA, C. A., demandada en este juicio por una parte; y por la otra el ciudadano JOSE GREGORIO ASCANIO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.382, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO JOSE MAGALLANES RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.089.084, parte demandante en esta causa; de fecha 30 de mayo de 2012, por considerar que se encuentra ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

En consecuencia de ello, en virtud del presente acuerdo en donde se satisface completamente la pretensión de la demandante, queda terminada la presente causa respecto de los intervinientes en el arreglo transaccional; y por cuanto en la presente causa no existe nada más que proveer, es por lo que este Tribunal ordena que se proceda a archivar el presente expediente a los fines de su seguridad y resguardo, hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del mismo modo se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial a los fines de remitirle las presentes actuaciones. Líbrese oficio y remítase.

De conformidad con las previsiones de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la transacción con inserción del presente auto de homologación tal como lo solicitaran las partes al final del arreglo transaccional. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 200° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez 5º de Juicio,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,

Abg. Marianny González.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria,

Abg. Marianny González.

PCAR.