REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000073
PARTE ACTORA: LUIS ALFONZO TORRES, Cedula Nro. 15.347.100.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JHONNY PRADO RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.173.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2044 C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: EDGAR GUZMAN, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.376.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075201200042


En el día de hoy,Siete (07) de Junio del Dos Mil doce, siendo las diez y treinta (10.30 AM) de la mañana, concurren los ciudadanos: LUIS ALFONZO TORRES, Cedula Nro. 15.347.100, en su carácter de actor, JHONNY PRADO RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.173, apoderado judicial del actor. Así mismo, se deja constancia de la presencia del Ciudadano EDGAR GUZMAN, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.376 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, GRUPO CONTROL 2044 C.A. según poder debidamente notariado anexado al expediente en el folio 43. Las partes acuerdan una MEDIACION POSITIVA en la presente causa. Dándose inicio a la misma, previa conversación sostenida entre con las partes, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado asistente del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el abogado apoderado de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA (Bs. 10.816,40) BOLIVARES, para lo cual ofrezco realizar dicho pago en fecha 22-06-2012, mediante cheque a nombre del trabajador, por el monto acordado, copia del cual se anexará al expediente en el momento de la entrega. Así mismo las partes solicitan al tribunal la homologación del presente acuerdo. TERCERO: En este estado interviene el abogado apoderado del trabajador, ya identificado ut supra y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi representado, no quedando la empresa nada a deber al trabajador; solicito en este mismo acto la entrega del cheque en la fecha señalada al trabajador y solicito la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo y sucesivamente a dar por terminada la causa, una vez cumplido el presente acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cinco de la mañana. (11:05 am.).

EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ



EL ABOGADO Y EL DEMANDANTE,



EL ABOGADO DE LA DEMANDADA ,



EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ