REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000244

PARTE ACTORA: KARLYS RONDON, Cedula Nro.19.870.803.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GARY GUTIERREZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 169.732.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD C.A. (PROPULSO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.653
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. PJ075201200046

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Junio del Dos Mil Doce, siendo las diez (10:00) AM) de la mañana, comparecen por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos, KARLYS RONDON, Cedula Nro. 19.870.803, parte actora, asistida por GARY GUTIERREZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 169.732, según poder inserto en el folio del expediente y el ciudadano SAUL ANDRADE, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.653. Apoderado judicial de la parte demandada, representación que ostenta según mandato consignado en el folio del expediente. Los apoderados judiciales y la parte actora, de común acuerdo, han intercambiado opinión favorable, dándose inicio a la Audiencia, inicial durante la cual acuerdan hacer uso de una de las figuras de autocomposicin procesal. Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo as Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado asistente de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados en el libelo lo que le corresponde y los cuales se dan por reproducidos en esta acta. SEGUNDO: La representación de la demandada, declara que en aras de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 4-956, 88 ) que comprende los conceptos señalados en la demanda. A tal fin la representación de la demandada hace entrega en este acto a la trabajadora, del cheque Nro..3905541 del Banco Provincial por Bs. 4.956,88 a nombre de la actora, KARLYS RONDON, Cedula Nro. . TERCERO: En este estado interviene el abogado asistente del demandante y expone: Conforme, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos en la demanda, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes, alcanzado el presente acuerdo, expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores (LOTTT) en el articulo 10 y 11 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia en la misma no vulnera las norma de orden público, constatándose que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores (LOTTT) y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal, se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y veinte (10:20) de la mañana.
EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

EL ASISTENTE (ABG.) Y EL DEMANDANTE

APODERADO DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. EDUARDO BAEZ