REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veintinueve (29) de junio de 2012
202º Y 153º

ASUNTO: FP11-L -2010-000482


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadanos ENRIQUE FULGENCIO, FIGUEROA JONNY y JESUS NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 5.545.269, 14.424.554 y 8.940.496.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, 08 de febrero de 1999, bajo el Nro. 30, Tomo Nro. 51-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada EUKARYS DEL VALLE LAZAR BERNAY, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.529.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoaran los ciudadanos ENRIQUE FULGENCIO, FIGUEROA JONNY y JESUS NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 5.545.269, 14.424.554 y 8.940.496, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C.A, en fecha 10 de mayo de 2010, recibe el expediente el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual admitió la presente demanda ordenando la notificación de la parte demandada, siendo redistribuido el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien previo agotamiento de la fase de mediación, ordena la incorporación de los medios probatorios promovidos y la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del expediente, para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 26 de octubre de 2010, recibe este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, admitiendo el material probatorio en la oportunidad procesal correspondiente.

En fecha 10 de agosto de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa, quien con el carácter suscribe la presente decisión ordenando la notificación de ambas partes.

En fecha 18 de junio de 2012, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, escrito suscrito por el ciudadano JESUS NARVAEZ, titular de la cédula de identidad número 8.940.496, debidamente asistido por el abogado Luís Anaya, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.842, parte demandante en la presente causa y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, debidamente representada por la profesional del derecho a Eukaris Lazar Bernay, mediante la cual ambas partes manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, cancelando la parte demandada la cantidad de Treinta y Dos Mil Quinientos Diecinueve Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.32.519,99), mediante cheque número 65001317, de la entidad financiera Corp Banca C.A.

Conforme los términos en los cuales fuera realizado dicho acuerdo, observa quien decide que el mismo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que dispone el artículo 3 de la Ley sustantiva laboral, en concordancia con los artículos 10 y 11 de la referida Ley con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y en sujeción a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando como órgano competente para otorgar los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional y de autocomposición procesal presentado por ambas partes en este proceso como medio alterno de resolución de conflictos, acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por ambas partes en la presente causa y el establecimiento de la cosa juzgada. Así se decide.


DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA entre el JESUS NARVAEZ, titular de la cédula de identidad número 8.940.496, debidamente asistido por el abogado Luís Anaya, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.842, y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, debidamente representada por la profesional del derecho Eukaris Lazar, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.529.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la ciudad de Puerto Ordaz a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Publíquese, Regístrese y déjese copia para su archivo. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez

Abog. Ronald Hurtado Nicholson La Secretaria.


Abog. Yuritzza Parra



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las dos de la tarde (2:00p.m.)

La Secretaria


Abog. Yuritzza Parra