REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Cuatro (04) de Junio de 2012
Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000386

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.978.726.

APODERADO JUDICIAL: JOEL FREITES RIVERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.173. (Poder folio 121 al 123)

PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL)

APODERADO JUDICIAL: YOLIANA GUARAPANO y NELIA MONTAÑO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 120.617 y 115.382. (Poder folio 73 al 76)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PROLONGACION DE AUDIENCIA
DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA

En el día de hoy, lunes cuatro (04) de Junio de 2012, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-000386, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos se deja expresa constancia que compareció la ciudadana NELIA MONTAÑO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 115.382, otra por la demandada la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Dejándose constancia que el ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.978.726, en su carácter de Parte Demandante, no compareció ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de Junio del dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. DANIELLA FARIAS


LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA