REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR - SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 07 de Junio del año 2012
152º y 201º

ASUNTO FP02-L-2011-000037

Vistas las diligencias que anteceden suscritas por la representación Judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitan en primer lugar la fijación de la continuación de la Audiencia Oral de Juicio y en segundo lugar la ejecución de una prueba grafotècnica practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas. Al respecto pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:

Previo a emitir pronunciamiento sobre la fijación de la celebración de la continuación de la Audiencia Oral de Juicio, este Juzgado atendiendo a lo peticionado por la parte accionante en referencia a la ejecución de una nueva prueba grafotècnica practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas basado en que el informe consignado por el experto Jesús Benítez no cumple con los requisitos mínimos que debe contener una experticia, a tales efectos resulta pertinente verificar si lo argumentado tiene asidero jurídico.

Constituye doctrina que todo medio probatorio tiene que satisfacer diversos requisitos, a saber: de existencia, de validez y de eficacia probatoria. En tal sentido, en líneas generales se puede indicar que debe obedecer a un dictamen personal, debe versar sobre cuestiones de hecho, debe ser practicada por terceros. Desde el punto de vista de validez de la experticia; la misma debe ser efectuada de forma legal, debe gozar el experto de capacidad jurídica, el dictamen debe constituir un acto libre y conciente, debe constituir un medio conducente respecto del hecho a probar, el hecho objeto de la experticia debe ser pertinente, carente las resultas de parcialidad, el dictamen debe estar fundamentado, el informe debe ser consignado en la oportunidad fijada y los expertos no pueden exceder los límites de su encargo.
Así entonces, tenemos que los requisitos supra señalados se infieren de lo consagrado en los artículos 451 al 471 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral. No obstante, cabe destacar que el artículo 467 resulta pertinente a los fines de verificar si lo delatado por la parte diligenciante es factible de ser considerado por este Juzgado. Dispone la normativa:

Articulo 467. El dictamen de los expertos deberá rendirse por escrito ante el Juez de la causa o su comisionado, en la forma indicada por el Código Civil. Se agregará inmediatamente de los autos y deberá contener por lo menos descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia, métodos o sistemas utilizados en el examen y las conclusiones a que han llegado los expertos.

Ahora bien, concatenando dicha normativa con lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo pretendido por la parte diligenciante resulta absolutamente improcedente, toda vez que tal como se indicó en la interlocutoria publicada en fecha 04-06-12, el informe rendido por el experto grafotécnico designado aún no ha sido ratificado en la continuación de la Audiencia Oral de juicio, momento en el cual tendrán las partes la oportunidad de esgrimir observaciones debidamente fundamentadas, las cuales deberán ser tomadas en consideración por este Juzgado cuyo pronunciamiento se desarrollará en la sentencia definitiva que a tales efectos se publique, tal como lo indica el artículo 91 de la Ley Adjetiva Laboral.

En este orden de ideas, sobre la base de las consideraciones expuestas este Juzgado niega lo peticionado por la representación judicial de la parte accionante. Así se declara.

Por otra parte y atendiendo a la solicitud de fijación de la continuación de la Audiencia Oral de Juicio este Juzgado visto que se encuentra consumado el lapso otorgado a las partes a los fines de que fijaren solicitud de aclaratoria o ampliación en cuanto al informe rendido por el experto sin que ello ocurriere, es por lo que fija como oportunidad de reanudaciòn de la Audiencia Oral de Juicio el día 23-07-12 a las 9: 30 AM por lo que se deberá notificar a las partes y al experto grafotécnico a los fines de su comparecencia. NOTIFIQUESE
LA JUEZ,


ABG. MARÌA VIRGINIA SIFONTES AVILÈZ



LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. KIRA MARES PEREIRA


Nota: En esta misma fecha y siendo las 10:55 a.m. y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-



LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. KIRA MARES PEREIRA


MVSA.-