REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiuno de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000264
ASUNTO : FP11-R-2012-000150

Por recibida las presentes actuaciones originales conformado por siete (07) piezas: la primera pieza constante de (138) folios útiles; la segunda pieza constante de (76) folios útiles; la tercera pieza constante de (177) folios útiles; la cuarta pieza constante de (173) folios útiles; la quinta pieza constante de ( 173) folios útiles; la sexta pieza constante de (166) folios útiles y la séptima pieza constante de (185) folios útiles, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante en el presente juicio, contra la decisión dictada en fecha 07 de Mayo de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana VICTORIA BRICEÑO en su carácter de apoderada de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha siete de Mayo de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

Ahora bien, observa este Tribunal luego de efectuar una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo verificar que cursan a los folios 177 y folio 179 de la séptima pieza del expediente, que ambas partes ejercieron recurso de apelación contra la referida sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, habiendo el mencionado juzgado oído solamente la apelación de la parte demandante, según se evidencia de auto de fecha 15 de Mayo de 2012, no haciendo pronunciamiento alguna en cuanto al recurso incoado por la abogada ANTONIA WALLS, lo cual es atentatorio del derecho a la defensa y viola el debido proceso.

Como consecuencia de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Primero del Trabajo en aras de garantizar del debido proceso en la presente causa, REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, proceda a pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte demandada y una vez efectuada la misma remita el expediente para la continuación de los recursos. Y ASI SE DECIDE.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Origen. Líbrese Oficio de remisión y expídanse por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo en el compilador respectivo.

JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,

ABOG. RENE A. LÓPEZ RAMO.

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. RONALD GUERRA.