REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiuno de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001326
ASUNTO : FP11-R-2012-000131

Vista la transacción presentada por el ciudadano CARLOS LUIS VALERIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.045.719, asistido por el abogado TEODORO RODRIGUEZ MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 93.382, por una parte; y por otra parte, la representación judicial de la parte demandada TRANSPORTE HERMANOS PEREZ, C.A, abogada ANA DÍAZ RAMOS; abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.092; con la finalidad de dar por terminado la presente causa, acuerdan el pago de la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00) por los conceptos de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, para ser cancelado al trabajador de la siguiente forma: un primer cheque girado contra el Banco Mercantil de la cuenta corriente número 01050075371075295882, por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) con fecha 20-06-2012; y un segundo pago por la cantidad de CTORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) que será cancelado mediante cheque con fecha 20-07-2012; con los cuales se cubrirán todos los conceptos demandados. Seguidamente, las partes declaran que con este arreglo nada quedan a deberse por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto que se genere de la relación de trabajo. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la conciliación celebrada por las partes, al respecto observa:
• Si bien es cierto que por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2º establece:
• (…)” Los derechos laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral” (…)
Igualmente preceptúa el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, Los Trabajadores Y Las Trabajadoras, vigente al momento de la presente Transacción.
(…)” En ningún caso serán irrenunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las Transacciones y los convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Ello en virtud de que se está en presencia de normas de orden público que no pueden ser relajadas por convenios entre las partes, sin embargo solo es posible celebrar la misma una vez concluida la relación laboral, y previo el alcance de ciertos y determinados requisitos en su motivación como seria una relación detallada de los hechos y del derecho en ella comprendido que permita al trabajador apreciar y comprobar los mismos.-
Ahora bien, de la transacción presentada se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden a la trabajadora, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción y la forma de pago, para cancelar los derechos de la trabajadora accionante.-
Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción.-
En este orden de idea, observa este sentenciador que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.
En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes contenidos en el documento de transacción por la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 28.000,00), en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso. Se ordena mantener el expediente en la sede del archivo judicial hasta tanto se de cumplimiento a la presente transacción. Agréguese a los autos la transacción.
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los VEINTIUN (21) días del mes de Junio de Dos Mil Doce.- años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. RENE ARTURO LOPEZ RAMO.-
EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA