REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Daniel Felipe León Montesino, venezolano, mayor de
Edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 5.210.627,

Motivo: Solicitud de Copia Certificada de Acta de Matrimonio.

Solicitud Nro. 66/2012.
II
Motiva
En fecha 16 de Mayo de 2011, fué presentada solicitud por el ciudadano Daniel Felipe León Montesino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.210.627, actuando en su propio nombre y representación, donde solicita copia fotostática certificada del acta de matrimonio celebrada entre su persona y la ciudadana Elvira Montenegro, el primer (01) día del mes de Febrero de 1992. En fecha 17 de Mayo de 2012, se admitió la solicitud y por cuanto el libro donde aparece asentada el acta cuya copia certificada se solicita se encuentra actualmente en el Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, se ordenó oficiar al referido despacho, solicitando la remisión del mencionado libro (folio 03). En fecha 21 de Mayo de 2012, se recibió oficio Nº AJR/090/12 de esa misma fecha, emanado del Archivo Judicial Regional.
El Tribunal para resolver observa: Que el Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº AJR/090/12, suministró información donde manifiesta que, una vez revisado exhaustivamente el mencionado libro con los datos aportados por este Tribunal, se pudo constatar que no se encuentra asentada en ninguna de las actas que forman parte del libro correspondiente al año 1992; el acta de matrimonio a que se contrae la solicitud.
En razón de lo antes expuesto y dada la inexistencia del documento cuya copia fotostática certificada se solicita, resulta improcedente la expedición de la certificación a que se contrae esta solicitud; en consecuencia de ello se desestima dicho pedimentos. Así se establece.-
III
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la expedición de la Copia Certificada de Acta de Matrimonio, a que se contrae esta solicitud presentada por el ciudadano Daniel Felipe León Montesino, antes identificado. En consecuencia, se declara sobreseída la presente solicitud.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y




Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los seis (06) días del mes de junio (06) de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.

























Conforme fué acordado en esta misma fecha 06/06/2012, se cumplió con lo ordenado y siendo la 3:10.p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti



Exp. 66/2012.
NGS/ypy/alq.