REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Douglas Guadalupe Chirivella Caballero y Argelia
Reyes de Chirivella, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.669.135 y V-5.745.839, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Tinaco del Estado Cojedes.

Abogada Asistente: Rosa Beyamil Silva Parraga, I.P.S.A., nro. 142.635.

Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.

Solicitud Nro. 84/2012.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada el 13 de junio de 2012, por los ciudadanos Douglas Guadalupe Chirivella Caballero y Argelia Reyes de Chirivella, ya identificados, asistidos por la abogada Rosa Beyamil Silva Parraga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 142.635, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicado en la Florida, calle Nº 3, de la Ciudad de Tinaco Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características han sido descritas en la solicitud
El 15 de junio de 2012, en auto que cursa al folio dieciséis (16) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1.- Documento de compra venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, bajo el Nº 08, Folios 30 al 33, Protocolo Primero, tomo I, Primer trimestre, de fecha veintiocho (28) de Enero de 1998, en la Ciudad de Tinaco Estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento público que se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 ejusdem; del que se desprende la propiedad de los solicitantes del terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías, su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud; 2.- Cursa a los folios 8 al 11 copia certificada del Justificativo de Perpetua Memoria sustanciado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito, de Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con el que se acredita la afirmación de los solicitantes respecto a la construcción de una casa de habitación independiente del inmueble objeto de la solicitud; en tal sentido se valora. 3.-En relación a las Constancias de Residencia expedidas por el Consejo Comunal “La Florida”, del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, se observa que las mismas constituyen un
documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del Consejo Comunal “La Florida”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, la misma se valora respecto a la residencia de los solicitantes en el referido sector; 4.- Las testimoniales de las ciudadanas Maria Celia Santamaría Flores y Daniela Del Carmen Briceño Andueza, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.535.749 y V-21.135.417, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Douglas Guadalupe Chirivella Caballero y Argelia Reyes de Chirivella, antes identificados, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintiséis (26) días del mes de junio (06) de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de veinte (20) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.

Solicitud 84/2012.
NGS/ypy/ml.