REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Solicitantes: Delia Mercedes Gamez Flores, titular de la cédula de identidad nro. 14.112.129, de ocupación: Oficio obrera, domiciliada San Luis II casa s/n. Tinaco Estado Cojedes, actuando en representación de las niñas xxxxxxxxxxxxxxx, de Diez (10) años y siete (07) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Acuerdo Conciliatorio.
Expediente Nro: 2012/943.

Ingresada las presentes actuaciones para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal aprecia que: De las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos Delia Mercedes Gamez Flores y Mauro Gabriel Linarez González, actuando en representación de las niñasxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de diez (10) años y siete (07) años de edad, respectivamente, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor de las identificadas beneficiarias. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. Y visto que no vulnera el derecho de las citadas niñas, ni versa sobre materia no disponible, al no ser contraria al orden público, ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho.
Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el, se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho de las niñas a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación, y así se decide. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo
relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), mensuales. 2) Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Julio la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00). 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad, la cantidad de: Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00). 4) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Doscientos Bolívares (Bs. 200,00); sumas que serán canceladas en efectivo directamente a la progenitora. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veinte (20) días del mes de Junio (06) de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti

















Conforme fué acordado en esta misma fecha 20/06/2012, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2012/943. Se cumplió con lo ordenado y siendo la 3:10.p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti



Exp. 2012/943.
NGS/ypy/alq.