REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Ignacia Nena Lucena de Brito, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad nro. V-3.693.650, domiciliada en el Sector Buenos Aires, Casa S/N, Parroquia José Laurencio Silva, Municipio Tinaco.

Abogado Asistente: ROSA AMERICA MATA BELLO, Inpreabogado Nro. 73.133

Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD
Solicitud Nro. 72/2012.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada el 25 de mayo de 2012, por la ciudadana IGNACIA NENA LUCENA DE BRITO, ya identificada, asistida por la abogada ROSA AMERICA MATA BELLO, inpreabogado nro. 73.133, adscrita al Programa Tribunal Móvil, Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, Asesoria Jurídica Gratuita, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Buenos Aires, Parroquia José Laurencio Silva, Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud.
El 31 de mayo de 2012, en auto que cursa al folio siete (07) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.-Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, con su respectiva Constancia de Zonificación, emanada de la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones y que el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurias le corresponde una zonificación de tipo urbana 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el consejo comunal de “Buenos Aires” del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, se observa que la
misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del Consejo Comunal de “Buenos Aires”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, la misma se valora respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector; 3.- Las testimoniales de los ciudadanos LAZARO ANTONIO GUZMAN BRAVO y JOSÉ DEMETRIO ORTEGANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.046.034 y V-14.865.629, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana IGNACIA NENA LUCENA DE BRITO, antes identificada, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los trece (13) días del mes de junio (06) de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de once (11) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.

Solicitud 72/2012.
NGS/ypy/ml.