REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 22 De junio de 2012
Años: 202° y 153°

SOLICITANTES NELIA JOSEFINA RODRIGUEZ Y JUAN BAUTISTA FLEITAS RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 7.564.884 y Nro V- 9.531.396
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 2012-20
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ TEMPORAL ABOGADO. EMIRTON I. RODRÍGUEZ T.

SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha de quince (15) de junio 2012, por los ciudadanos, NELIA JOSEFINA RODRIGUEZ y JUAN BAUTISTA FLEITAS RODRIGUEZ identificados en autos, asistida por el Abogado FRANCISCO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.892. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de dieciocho (18) de junio de 2012, y fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas, MATILDE ANTONIA FUENMAYOR Y CARMEN MERCEDES MIRELES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.432.429. Y 17.889.230, respectivamente quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos, NELIA JOSEFINA RODRIGUEZ Y JUAN BAUTISTA FLEITAS RODRIGUEZ, antes identificados, solicitaron le sea declarado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición. Consignaron autorización expedida por la Sindicatura del municipio Girardot del estado Cojedes, de fecha 13 de junio de 2012, documento de cual se evidencia que las bienhechurías se encuentran construidas en terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes. Mediante dicho documento se autoriza a los solicitantes para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos. Esta documental expedida por funcionario competente con atribuciones y facultades conferidas según la ley, son considerados por la doctrina como instrumentos de carácter público administrativo, en virtud de tal circunstancia este instrumento hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en él contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente los solicitantes presentaron, en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanas MATILDE ANTONIA FUENMAYOR Y CARMEN MERCEDES MIRELES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.432.429. Y 17.889.230, respectivamente quienes rindieron sus declaraciones testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes; sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos NELIA JOSEFINA RODRIGUEZ y JUAN BAUTISTA FLEITAS RODRIGUEZ, antes identificados y estudiado el caso en cuestión, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, título supletorio de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil doce (2012) siendo las 10:15 am.


EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Emirton I. Rodríguez T

LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. Yeiny D. Matute N.



En la misma fecha y hora de hoy, veintidós (22) de junio de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, y se devolvió constante de doce (12) folios útiles.

LA SECRETARIA S.

Solicitud Nº 2012-20