REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl 21 de junio de 2012.
Años: 202° y 153°.
Vista la solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad, presentado por el ciudadano, ANGEL MANUEL BRAVO REALZA, titular de la cédula de identidad Nº.12.769.058, asistidos por el Abogado, WUILMER GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.814; este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m, para oír el testimonio de la ciudadana: RICARDO JOSE D HOY OSTO, titular de la cedula de identidad Nº 14.900.211, y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio del ciudadano, ARMANDO MARIANO RODRÍGUEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad, Nº 14.112.699, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
La Secretaria Suplente
Abg. Yeiny D. Matute N.
Solicitud Nº 2012-22.