REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
DEMANDANTE: DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, en representación del ciudadano FLORES EDWIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.608.540 y de este domicilio.
DEMANDADO(A): ciudadana SEQUERA YURISMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.773.540 y de este domicilio.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 2.999 - 12
II
En fecha 28 de Febrero de 2012, el Tribunal admitió, la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, recibida en fecha 23 de Febrero de 2012, emanada de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes. Se notifico a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes y a la Defensoría y se ordeno el emplazamiento de la demandada ciudadana SEQUERA YURISMA.
En fecha 15 de Marzo de 2012, compareció el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación (efectiva) de la demandada ciudadana SEQUERA YURISMA y se ordeno agregarla a los autos que conforman el expediente.
En fecha 20 de Marzo de 2012, el Tribunal declaro desierto el acto de comparecencia de la demandada ciudadana SEQUERA YURISMA.
En fecha 11 de Abril de 2012, el Tribunal dicto un auto para mejor proveer, mediante la cual ordeno la citación de ambas partes, a fin de celebrar acto conciliatorio.
En fecha 04 de Mayo de 2012, compareció ante el Tribunal el Demandante ciudadano Edwin Flores Vergara, y consigno constante de un folio útil diligencia.
En fecha 09 de Mayo de 2012, compareció el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación (efectiva) de la demandada ciudadana SEQUERA YURISMA y se ordeno agregarla a los autos que conforman el expediente.
En fecha 15 de Mayo de 2012, el Tribunal declaro desierto el acto de comparecencia de la demandada ciudadana SEQUERA YURISMA y del Demandante ciudadano FLORES EDWIN.
III
Del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que, la parte demandante, consignó informe suscrito ante la Defensorìa Pública Municipal. Y como quiera que dicho documento no fue impugnado, tachado o desconocido, éste Tribunal le da todo el valor probatorio. Igualmente se observa que la Demandada no contesto la demanda, ni promovió prueba alguna. Y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho; éste Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se fija una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual y a favor de los niños (IDENTIDAD PROTEGIDA), equivalente al treinta por ciento (30%) del Sueldo Mensual que perciba el Demandante ciudadano FLORES EDWIN.- Dicha cantidad será descontada directamente por el patrono del trabajador, y aumentada automáticamente y de acuerdo a los beneficios obtenidos en su lugar de trabajo. Igualmente se acuerda un treinta por ciento (30%) por concepto de Bonificación de Fin de Año y un treinta por ciento (30%) por concepto de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al ciudadano FLORES EDWIN, en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. Así se decide.
Asimismo, se ordena librar la correspondiente notificación a la Representación Fiscal del Estado Cojedes, a los miembros de la Defensorìa Municipal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- Tinaquillo, OCHO (08) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY PEREZ
EXP. N° 2.999 – 12
ECL./ AP./ FL.
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